Somos un equipo de profesionales apasionados y comprometidos con la excelencia en la administración fiduciaria, las actividades complementarias a las financieras y el cumplimiento de mandatos.

Desde diciembre de 2006 nos hemos consolidado como un socio estratégico confiable para el sector público y privado, ofreciendo soluciones integrales y personalizadas que impulsan la eficiencia, la transparencia y el logro de objetivos.

Nuestra propuesta de valor se cimenta en una robusta alianza público-privada, que integra la solidez y experiencia del Banco Municipal de Rosario con el compromiso y la visión de la Municipalidad de Rosario. Esta sinergia nos permite abordar proyectos complejos y generar soluciones a la medida de nuestros clientes.

Nuestros Valores
Integridad: Actuamos con ética, honestidad y transparencia en cada una de nuestras operaciones.
Compromiso: Nos dedicamos a entender y superar las expectativas de nuestros clientes.
Profesionalismo: Contamos con un equipo altamente capacitado y en constante actualización.
Innovación: Buscamos continuamente nuevas y mejores formas de servir a nuestros clientes.
Confianza: Construimos relaciones sólidas y duraderas basadas en la credibilidad y el respeto mutuo. 

Nuestra Misión
Proporcionar servicios fiduciarios y de cumplimiento de mandatos de la más alta calidad, adaptados a las necesidades específicas de cada cliente, garantizando la seguridad, transparencia y eficiencia en la administración de sus recursos y la ejecución de sus proyectos.

Nuestra Visión
Ser líderes en la gestión fiduciaria y de mandatos, reconocidos por nuestra integridad, innovación y compromiso con el éxito de nuestros clientes.

Marco Legal:
Ordenanza Municipal N°8.011, en el marco de la Adhesión al Régimen Provincial de Asociación Público-Privada (Ley Provincial 12.518). Ord.8011/06.
Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción, regula la figura de fideicomiso y, como una especie de este, la de fideicomiso financiero.
Art. 2662 del Código Civil, el cual define el concepto de dominio fiduciario
Art.2662.- Dominio fiduciario es el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el vencimiento de una plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero.
Normas de la Comisión Nacional de Valores, como autoridad de aplicación de los fideicomisos (Normas CNV Libro III)
Regulaciones fiscales específicas y generales: Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°780/95, reglamentaciones de carácter registral e impositivo.
Circulares del Banco Central de la República Argentina